Tiene su fundamento histórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. No es una escuela en sí, sino más bien la reunión de varias escuelas reunidas en esta corriente. Difícilmente se puede considera como escuelas originales , sino como corrientes intermedias r toman fundamentos y métodos de una y de otra parte. Ya que la diferencia entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva esta en que estas tenían una serie de normas que si estaba de acuerdo con una, se rompía las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la Escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente
El presupuesto operante de esta es la igualdad y como en la Escuela Clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la Escuela Ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.
La integración de derecho penal y criminología quiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas, se recalca sobre la Madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de esa madurez y la criminología pesaba sus primeros pasos.
Esta corriente recibió feroces ataques tanto de los neoclásicos ( Saleilles, Cuche, Donnedieu de Vabres) como de los Positivistas, principalmente Ferri, que las calificó de " meteoro de corta duración"
En las diversas Escuelas Eclécticas hay una cantidad de matices, algunas se cargan más al positivismos otras al clasismo
Existieron tres escuelas Eclécticas:
1-Terza Escuela:
Se dice que los italianos inventaron cuatro veces el Derecho Penal: la primera con el imperio de Roma, al realizar la gran obra Jurídica; la segunda con Beccaría, al decir al hombre "ve cumple el derecho"; la tercera con Lombroso, Ferri y Garofalo, al decir al Derecho: "ve y estudia al hombre"; y la cuarta al tratar de reunior y conciliar los conceptos anteriores para fundar la "Tercera Escuela" de Derecho Penal. Llamada también "Positivismo crítico"; reúne representantes tan significativos como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia, Impallomeni, entre otros.
Emmanuele Carnevale: " una Terza Escuela di Diritto penale en Italia" (1891). Basa la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad. Considera el delito desde el punto de vista jurídico, pero tomando en cuenta desde luego sus aportes sociológico y antropológico.
prescinde del libre albedrío pero acepta la responsabilidad moral. Afirma la autonomía del Derecho Criminal frente al antropo-socialogismo criminológico al exceso tecnicismo jurídico.
Bernandino Alimena, en sus " Note Filosofiche di un criminalista" (1911), busca coordinar los aciertos de positivistas y clásicos.
Funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad; basta que acción sea querida por el sujeto. La naturaleza de la pena debe la coacción psicológica acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito. Denomina su posición " positivismo crítico, admite la investigación filosófica en el derecho penal, y niega la posibilidad de que este llegue hacer absorbido por la sociología.
Afirma la necesidad de Sociología, Estadística, Antropología y psicología para complementar la dogmática, que por si sola no basta para el examen del fenómeno criminal.
Se vera ahora algunos presupuestos comúnmente aceptados por la Escuela Ecléctica Italiana:
1- Distingue Derecho penal de criminología ( y demás ciencias Afines), en cuanto al Método, el primero debe ser lógico-abstracto, mientras que la segunda debe ser casual-explicativo .
Los positivista habían insistido mucho en el que el método fuera experimental; pero al aplicarlo al Derecho se llegaba a las conclusiones de dudosa utilidad.
2- Se considera delito como fenómeno completo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito como un fenómeno social naturalmente causado.
3- Rechazan las clasificaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen delincuentes ocasionales, habituales y anormales. No aceptan el "tipo" criminal.
4- Deben existir tanto penas como medidas de seguridad.
5- Se conserva el concepto de responsabilidad moral aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.
6- No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre albedrío total. Para ellos deben prescindirse del fundamento del libre albedrío pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.
7- La finalidad de la pena no es tan solo el castigo, la retribución, sino también correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
8- En el delito priva la casualidad, no la fatalidad. La imputabilidad esta basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
9- La naturaleza de la pena radica de la coacción psicológica, por lo tanto imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza la pena.
2-La Joven Escuela:
La unión internacional de Derecho Penal, fundada en 1889 por un belga; Prins; un holandés, Van Hamel; y un alemán, Von Liszt, propuso abandonar todas las controversias filosóficas e separaban a los criminalistas.
Adolfo Prins, en su " Défense sociale et le transformations du droit pénal (1910), expone su teoría del "estado de peligro" como sustituido de la teoría e la responsabilidad atenuada. Considera el libre Albedrío como una construcción puramente especulativa, ya que la libertad es relativa, aunque no pueda hablarse de determinismo, por ser también una doctrina simplista.
Prins puede considerarse como el primero en formular una teoría independiente de defensa social, y su influencia fue grande, pues en 1930 su país, Bélgica, promulgo la ley de defensa social sobre anormales y habituales.
Frans Von Liszt expone sus ideas desde 1881, con orientación positiva biosociológica. Rechaza los presupuestos metafísicos y filosóficos y pugna por el conocimiento científico.
Considera el delito sobre base determinista, pero busca la conciliación en el terrero practico legislativo, renunciando al rigor de las premisas de la Escuela Clásica y la Positiva. Acepta una "conciencia común" y enuncia la unidad " pena y medida de seguridad".
Esta Escuela Joven es llamada también "Pragmatismo y " Escuela Sociológica".
Los principios sobresalientes de esta escuela joven son los siguientes:
- Renuncia a las explicaciones filosóficas, sustituyéndolos por un " pragmatismo".
- Abandona la responsabilidad moral sustituyéndola por el estado de peligro.
- Considera el delito como fenómeno natural y como ente jurídico, estudia sus factores y causas sin renuncias la construcción dogmática.
- Ignora el libre albedrío, aceptando una posición intermedia
- El fundamento de la pena es la defensa social.
- Aceptando tanto las penas como las medidas de seguridad.
- clasifican a los delincuentes como normales y anormales.
3- La Defensa Social :
Nace con el fin de salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente. Se llegó a rehusar la noción de la pena, hablando de antisocialidad (Gramática), aunque sin dejar de mantener el principio de responsabilidad. Posteriormente el movimiento de Defensa social, se convirtió en movimiento de política criminal, que necesariamente incorpora la criminología y la penología. Actualmente se considera la defensa social como " el conjunto armónico de acciones destinadas a alcanzar la justicia social" (Otto Marín Gómez)
Actualmente la defensa social se ocupa por un problema más amplio de política criminológica. No puede reusarse a enfrentar un problema político, pues entonces solo se atenuarían algunas cosas sin poder emprender reformas profundas. " El sistema solamente acepta, mejoras, modificaciones si se le dejan sus estructuras internas".
El concepto de Defensa Social" no es nuevo, y fue manejado por los positivistas principalmente Ferri, que la entendía como la salvaguardia social frente a los actos que son contrarios a las condiciones de la existencia individual y colectiva.
Aún puede considerarse como precursores a Romagnosi, Bentham Feuerbach, pero es indudable que su desarrollo como escuela propiamente dicha se debe de a Filippo Gramática y Marc Ancel.
La defensa social se ha organizado como sociedad internacional, es un órgano consultivo de Naciones Unidas y ha sido prescindida por Ancel y Gramática, con miembros tan señalados como Cornil, Nuvolone, Sellin, Chasal, entre otros.
Los postulados de la Defensa Social son los siguientes:
1- La pena no tiene nicamente carácter expiatorio, sino que se interesa también de la protección de la sociedad.
2- La pena además de ser ejemplar y retributiva, tiene el propósito de mejoramiento y aun de reducción del delincuente.
3- La justicia penal debe tener siempre presente la persona humana, además de las simples exigencias de la técnica procesal, con el fin de que le tratamiento penal sea siempre humano.
Y los puntos principales según los autores son los siguientes:
REFERENCIAS
La defensa social se ha organizado como sociedad internacional, es un órgano consultivo de Naciones Unidas y ha sido prescindida por Ancel y Gramática, con miembros tan señalados como Cornil, Nuvolone, Sellin, Chasal, entre otros.
Los postulados de la Defensa Social son los siguientes:
1- La pena no tiene nicamente carácter expiatorio, sino que se interesa también de la protección de la sociedad.
2- La pena además de ser ejemplar y retributiva, tiene el propósito de mejoramiento y aun de reducción del delincuente.
3- La justicia penal debe tener siempre presente la persona humana, además de las simples exigencias de la técnica procesal, con el fin de que le tratamiento penal sea siempre humano.
Y los puntos principales según los autores son los siguientes:
- No una pena para cada delito, si no una pena para cada persona.
- Derecho del delincuente a ser "socializado"
- Predominio de la prevención especial
- Tratamiento desprovisto por completo del sentido represivo
- Se considera ante todo un movimiento de Política Criminal
- En alguno autores, imposición del llamado " derecho penal de autor"
- Sustitución de la pena por un sistema de medidas de prevención especial impuestas de acuerdo a la personalidad del delincuente
- El hecho antisocial considerado como simple síntoma de peligrosidad antisocial
- Humanización del Derecho Penal
- Bases científicas
REFERENCIAS
Lacayo, E (s.f) fundamentos de criminología. [Archivo
PDF]. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/490041/mod_resource/content/1/Antolog%C3%ADa%20Fundamentos%20de%20Criminolog%C3%ADa.pdf
Rodríguez, L (s.f) criminología.
[Archivo PDF]. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Desktop/trabajos%204%20cuatri/pdf%20criminologia.pdf
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